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Derechos y deberes de los niños

El juez del tribunal de menores Emilio Calatayud es un juez controvertido que al menos con sus sentencias, charlas y comentarios, hizo posible que se abriese el debate sobre como estamos educando a nuestros hijos y el juez hace hincapié en que la sociedad se olvidó y/o no aplica o lo hace sin rigor dos artículos del código civil (154, 155 ) y uno de la ley de protección de menores (13-2). Emilio Calatayud también considera que la sociedad debe actuar conjuntamente y interdisciplinarmente con un problema que se nos está escapando de las manos y puede que en muchos casos cuando se intente buscar solución, sea demasiado tarde.

videos

Estos dos videos de 9 minutos cada uno, pertenecen a una de las muchas conferencias que el controvertido juez imparte. Todos los padres, educadores y la sociedad en general deberían verlo y reflexionar sobre el tema, no en vano entre los dos videos pasan del medio millón de visualizaciones

El código civil dice en sus artículos 154 y 155:

Artículo 154. Redacción según Ley 13/2005, de 1 de julio.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

 

Artículo 155. Redacción según Ley 13/2005, de 1 de julio.

Los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor en su articulo 13-2 dice:

Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

 

Todos los padres y educadores deberían verlo

 

Todos los padres y educadores deberían verlo- continuacion

 

 

 

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