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Derechos y deberes de los niños
El juez del tribunal de menores Emilio
Calatayud es un juez controvertido que al menos con sus sentencias, charlas y
comentarios, hizo posible que se abriese el debate sobre como estamos educando a
nuestros hijos y el juez hace hincapié en que la sociedad se olvidó y/o no
aplica o lo hace sin rigor dos artículos del código civil (154,
155
) y uno de la ley de protección de menores (13-2).
Emilio Calatayud también considera que la sociedad debe actuar conjuntamente y
interdisciplinarmente con un problema que se nos está escapando de las manos y
puede que en muchos casos cuando se intente buscar solución, sea demasiado
tarde.
videos
Estos dos videos de 9 minutos cada
uno, pertenecen a una de las muchas conferencias que el controvertido juez
imparte. Todos los padres, educadores y la sociedad en general deberían verlo y
reflexionar sobre el tema, no en vano entre los dos videos pasan del medio
millón de visualizaciones
El código civil dice en sus
artículos 154 y 155:
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus
progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de
los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y
facultades:
-
Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
-
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser
oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad
recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y
moderadamente a los hijos.
Artículo 155.

Los hijos deben:
-
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su
potestad y respetarles siempre.
-
Contribuir equitativamente, según sus
posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras
convivan con ella.
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor en su articulo
13-2 dice:
Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento
de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma
habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en
conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas
necesarias para su escolarización.
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